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Control horario

Control horario obligatorio en farmacias: qué exige la ley

Guía práctica para titulares de oficina de farmacia en España: qué hay que registrar cada día, cuánto tiempo hay que guardarlo, qué mira la Inspección de Trabajo y cómo cumplirlo sin papeles ni hojas de cálculo.

¿Es obligatorio el control horario en una farmacia?

Sí. El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 8/2019, obliga a toda empresa —incluidas las oficinas de farmacia con una sola persona contratada— a registrar diariamente la jornada de cada trabajador, con el horario concreto de inicio y de finalización. No existe excepción por tamaño ni por sector.

Qué debe recoger el registro

Como mínimo, la hora de entrada y la hora de salida de cada persona y de cada día efectivamente trabajado. En farmacias con jornada partida hay que registrar cada tramo por separado, y conviene registrar también el inicio y el fin de los descansos para poder acreditar las pausas y diferenciarlas del tiempo de trabajo efectivo.

Turnos, guardias y jornada partida

El registro debe reflejar la jornada real, no la planificada. Si el turno de tarde se alarga por una guardia, o si se cambia un turno entre compañeros, el registro tiene que mostrar las horas efectivas. Por eso el cuadrante de turnos y el registro de fichajes deben poder compararse: la diferencia entre lo planificado y lo trabajado es la base del cómputo de horas extraordinarias.

Conservación durante cuatro años

La empresa debe conservar los registros durante cuatro años y mantenerlos a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El registro debe poder entregarse de forma legible y por cada trabajador y periodo solicitado.

Qué ocurre si no se lleva el registro

La ausencia de registro de jornada se tipifica como infracción grave en materia de relaciones laborales en la LISOS, con sanción económica por cada centro de trabajo afectado. Además, sin registro la empresa pierde el principal medio de prueba frente a una reclamación de horas extraordinarias.

Cómo se cumple con esta aplicación

Esta página es informativa y no sustituye al asesoramiento jurídico o laboral. Fuentes: Estatuto de los Trabajadores (art. 34.9), Real Decreto-ley 8/2019 y texto refundido de la LISOS.