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El registro horario digital y tus derechos

Información dirigida a las personas trabajadoras de la farmacia sobre el control horario, los datos que se tratan y durante cuánto tiempo se conservan.

Por qué existe el registro horario

El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, tras el Real Decreto-ley 8/2019, obliga a toda empresa a registrar diariamente la jornada de cada persona trabajadora, con el horario concreto de inicio y de finalización. El objetivo es garantizar el control de la jornada pactada, las horas extraordinarias y los descansos.

Qué se registra en esta aplicación

Hora de entrada y de salida de cada tramo de la jornada, inicio y fin de cada descanso, el dispositivo utilizado y, si el trabajador lo autoriza en su navegador, la ubicación aproximada del fichaje. También las solicitudes de vacaciones y días libres y las correcciones que el propio empleado anota.

Registro inalterable

Los fichajes no se pueden modificar libremente. Si un dato es incorrecto, el empleado solicita una corrección indicando la causa; la solicitud queda registrada y visible en los informes y para la inspección de trabajo.

Conservación durante 4 años

La empresa conserva los registros durante un mínimo de cuatro años, a disposición de la persona trabajadora, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Los borrados dentro de ese periodo son lógicos: el dato deja de listarse pero se conserva.

Tus derechos

Puedes acceder a tu propio registro horario en cualquier momento desde tu pantalla de fichaje, solicitar copia, pedir la rectificación de datos inexactos y oponerte a tratamientos que no sean necesarios para el cumplimiento de esta obligación legal. Dirige tu petición al titular de la farmacia, responsable del tratamiento.

Encuesta de ánimo anónima

Al cerrar la jornada puedes valorar cómo ha ido el día. Responder es voluntario y la respuesta es anónima: el titular de la farmacia sólo ve estadísticas agregadas de toda la plantilla, nunca votos individuales.

Normativa aplicable

  • Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores, artículo 34.9.
  • Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social.
  • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos.